Socialización del Reglamento de “Propiedad Intelectual de la UNI”
El abogado Marcos Ferreira Cyncar, responsable de la Oficina de Propiedad Intelectual del Rectorado de la Universidad Nacional de Itapúa (UNI), socializó algunos puntos de relevancia sobre el Reglamento de la “Propiedad Intelectual de la UNI” y los beneficios que el mismo otorga a los autores de obras intelectuales.
La actividad, que recordó el Día Internacional de Libro, de los Derechos del Autor y la Propiedad Intelectual, en el marco del Año Iberoamericano de las Bibliotecas, se llevó a cabo el 23 de abril, vía plataforma virtual y fue coordina por la Oficina de Transferencia de Investigación (OTRI).
El Rector, Ing. Hildegardo González Irala, celebró este espacio que permitió conocer (con criterio y propiedad) los derechos y obligaciones de autores de obras intelectuales, piezas musicales, planos de arquitectónicos, literatura, investigaciones, entre otras obras de consideración, particularmente académicas y científicas.
Derecho de la producción académica
Entre varios puntos de consideración, el abogado Ferreira resaltó aspectos de relevancia sobre los derechos de los universitarios, investigadores, docentes, extensionistas, por mencionar algunos autores, que se ven afectados por la normativa.
De acuerdo con nuestro reglamento sobre «Propiedad Intelectual» de la Universidad Nacional de Itapúa (UNI), «quiero aclarar que los estudiantes son considerados autores y titulares de los derechos morales sobre cualquier creación intelectual realizada como fruto de su esfuerzo personal. Dentro de estas creaciones se incluyen los trabajos de grado, monografías, e investigaciones que realicen los estudiantes personalmente o con la orientación de un asesor con fines académicos.
Copia de los respectivos de trabajos de grado y postgrados deberán ser entregados a la biblioteca luego de su registro en el departamento de investigación, escuela de posgrado Unidad Académicas
La Universidad Nacional de Itapúa (UNI) podrá, con fines académicos, utilizar la respectiva obra previa autorización del autor, y la UNI podrá cambiar los formatos de las obras por aquellos que se requieren para su efectiva publicación y permitir líneas de investigación o procesos académico basados en ello.
Cuando la producción del estudiante sea fruto de un trabajo contratado por la universidad, sí los derechos de explotación económicas deberán transferidos, por un acuerdo convenidos. Como UNI no podemos utilizar los trabajos de tesis, salvo para los fines académicos.
Cuando hablamos de fines comerciales y de trabajos de tesis con fines no académicos, aquello hay que aclarar, porque el estudiante cree que la UNI se apropia de su obra”, finalizó.
Tras culminar su exposición, los participantes tuvieron la posibilidad de aclarar dudas con el disertante, permitiendo interactuar de forma dinámica entre los interesados al webinar.
Fuente: Oficina de Transferencia de Investigación (OTRI).