Presentan Programa Piloto de «Pena Anticipada» en Derecho
En el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de Itapúa Campus Encarnación, prosiguiendo con las actividades en el marco del convenio UNI – Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), el lunes 13 de agosto, a las 19:00 hs., se presentó el Programa Piloto de «Pena Anticipada», ante la presencia de Decano, directivos, docentes, estudiantes y profesionales del foro.
Este programa sería implementado como actividad de extensión universitaria por estudiantes y docentes de las diferencias carreras.
Cabe resaltar que la firma de convenio entre la UNI y la MNP se estampó el pasado 14 de junio de la que participaron la Dra. Nelly Monges de Insfrán, Vice Rectora de la UNI y el Comisionado Dante Leguizamón por el MNP.
En su Definición, me explica que el Programa Piloto constituye un sistema de apoyo a la función jurisdiccional para los juzgados de ejecución penal, de garantía y tribunales de sentencia. Tiene el propósito de activar las instituciones de control de la pena anticipada que se regulan en el Código de Ejecución Penal mediante un sistema de producción de información procesal de las personas privadas de libertad que será puesta a conocimiento de los juzgados competentes. Los casos identificados por el Programa quedan bajo el examen del magistrado a cargo del procedimiento, quien es la única autoridad que puede determinar si existen motivos para revocar la prisión, sustituirla o adoptar otra medida.
El nivel operativo del Programa se basa en equipos de trabajo integrados por docentes y alumnos de Universidades locales (públicas y privadas) que, bajo dirección de los juzgados de ejecución penal y del MNP, apoyan a los juzgados y secretarías en la identificación de presuntos casos de pena anticipada, localización de expedientes y puesta en conocimiento de los juzgados de aquellos que deban ser examinados y revisados.
En la Justificación se expresa que el programa se fundamenta en el elevado índice de personas privadas de libertad en prisión preventiva, en un contexto de crisis del sistema penitenciario, caracterizado por niveles de sobrepoblación crítica y condiciones de encierro inhumanas. El hacinamiento es, por sí mismo, una forma de trato cruel, inhumano o degradante, violatoria del derecho a la integridad personal y de otros derechos humanos, a criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos . La pena anticipada viola los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia. Puede llegar a constituir una pena cruel, inhumana o degradante.
Paraguay se ubica en el cuarto lugar a nivel mundial en la proporción de presos sin condena y en el primer lugar en ese mismo indicador a nivel sudamericano, de acuerdo a un reporte del año 2017 . Las ¾ partes de las personas privadas de libertad se encuentra sin condena. En el caso de colectivos específicos, víctimas de discriminaciones históricas, el indicador es peor: El 85,6% de la población indígena privada de libertad se encuentra sin condena. En el caso de los adolescentes, hombres y mujeres, el 85,5% se encuentra en prisión preventiva.
El MNP ha constatado un cuadro generalizado de excesiva duración de la prisión preventiva. Se constata un sinnúmero de casos en los que la prisión sobrepasa dos años o incluso el tiempo máximo de duración del procedimiento penal o la pena mínima. Se constata una falencia del sistema de garantías que debe limitar la prisión preventiva y controlar la aplicación de pena anticipada.
En atención a esta situación, el MNP ha diagnosticado en reiterados informes que falta desarrollar un sistema de comunicación y coordinación interinstitucional que funcione
como mecanismo de alerta y reporte de casos de pena anticipada, mediante la revisión sistemática y periódica del registro de las personas privadas de libertad y la confección de informes individualizados que sean comunicados a las instancias judiciales pertinentes, con el fin que éstas adopten las medidas que correspondan conforme a la ley, incluida la libertad de las personas detenidas.
De reducirse el número de prevenidos se mantendría una cantidad de personas privadas de libertad con mayores posibilidades de acceder al derecho a un tratamiento penitenciario digno. Esto permitiría además reducir los niveles de reincidencia y/o reingresos, promoviendo mayores niveles de seguridad en la sociedad.