Charla sobre Protección jurídica de las investigaciones científicas y la propiedad intelectual
En el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Itapúa (UNI) el Abg. Ricardo Gavilán, Director de Registros de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), brindó una capacitación sobre propiedad intelectual (Protección jurídica de las investigaciones y patentes de invención).
Estuvieron presentes directivos, decanos, docentes de la Institución. Las palabras de bienvenida al disertante, la realizó la Dra. Nelly Monges de Insfran, Vice Rectora de la UNI.
En dicho contexto el Abog. Gavilán explicó que la Propiedad Intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
Derechos de Propiedad Intelectual
Agregó que los Derechos de Propiedad Intelectual se dividen en dos grupos:
Los Derechos de Autor y Derechos Conexos: creaciones en el ámbito científico, literario y artístico.
Los Derechos de Propiedad Industrial: utilización o explotación comercial. Constituido por las marcas, patentes, dibujos o modelos industriales e indicaciones geográficas.
Propiedad Intelectual
Agregó que el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1967) no tiene por objeto definir la P.I., pero ofrece una lista de los siguientes objetos protegidos por derechos de P.I., a saber: las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; • las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los diseños industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales.
Derecho de Autor
Por su parte, el Derecho de Autor, significó que se aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. En algunos idiomas, el derecho de autor se denomina copyright.
La expresión derecho de autor nos remite a la persona creadora de una obra artística, su autor, subrayando así que, como se reconoce en la mayor parte de las legislaciones, el autor goza de derechos específicos sobre sus creaciones que solo él puede ejercer.
Derechos Comprendidos
En otro momento, aclaró que en los Derechos Comprendidos, el autor de una obra, goza de dos tipos de derechos sobre sus creaciones, y estas son:
Los derechos morales: aquellos relacionados a la personalidad del autor, y son: el derecho de paternidad, el derecho de divulgación, el derecho de integridad, el derecho de retiro de la obra del comercio, entre otros.
Los derechos patrimoniales: aquellos relacionados con la explotación de la obra, y son: el derecho de comunicación pública, el derecho de reproducción, el derecho de transformación, el derecho de distribución, entre otros.
Patentes
Con respecto a las Patentes conceptualizó como un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.
Plazos de protección
Añadió que los derechos morales: son perpetuos, irrenunciables, inalienables, inembargables, imprescriptibles.
Los derechos patrimoniales: duran toda la vida del autor + 70 años después de su muerte. Luego pasan al dominio público.
En el caso de los softwares o programas de ordenador, estos duran toda la vida del autor + 60 años después de su muerte.
Dentro de su temática también aclaró y se extendió sobre el ámbito de protección, igualmente respecto de la Ley N° 1.328/98 del Objeto del Derecho del Autor. Asimismo aclaró lo que no son susceptibles de protección, entre otros aspectos legales.