Código de Ética de la UNI


El presente Código de Ética de la Universidad Nacional Itapúa tiene por objeto poner en vigencia un sistema de gestión ética en el ámbito de la Universidad Nacional de Itapúa y establecer los valores y normas que deben regir y orientar la conducta de las autoridades, como también de los servidores públicos.

Este Código es aplicable a las autoridades y servidores públicos del Rectorado y las Facultades integrantes de la Universidad Nacional de
Itapúa, sin perjuicio de las demás normas de ética aplicables en razón a las unidades académicas a las que pertenecen.

A los efectos del presente Código, se entiende por:

a) Función pública: es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;

b) Autoridades: Incluye al Rector, Vicerrector, Decanos, Vice Decanos, Miembros del Consejo Superior Universitario y Miembros de los Consejos Directivos;

c) Servidores públicos: Comprende al funcionario público designado o seleccionado para ocupar un cargo público presupuestado y que no se encuentre incluido dentro del concepto de “autoridad” indicado en el inciso b) precedente, al docente y al personal contratado que cumplan funciones laborales en el Rectorado y en las distintas Facultades de la Universidad Nacional de Itapúa;

d) Sujetos obligados: Autoridades y servidores públicos.

Leer el Código de Ética de la Universidad Nacional Itapúa para conocer a detalle todas las Disposiciones Generales, Del Personal Docente, De los Estudiantes, De las sanciones y de las Disposiciones Finales.