El presente Código de Ética de la Universidad Nacional Itapúa tiene por objeto poner en vigencia un sistema de gestión ética en el ámbito de la Universidad Nacional de Itapúa y establecer los valores y normas que deben regir y orientar la conducta de las autoridades, como también de los servidores públicos.
Este Código es aplicable a las autoridades y servidores públicos del Rectorado y las Facultades integrantes de la Universidad Nacional de
Itapúa, sin perjuicio de las demás normas de ética aplicables en razón a las unidades académicas a las que pertenecen.
A los efectos del presente Código, se entiende por:
a) Función pública: es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos;
b) Autoridades: Incluye al Rector, Vicerrector, Decanos, Vice Decanos, Miembros del Consejo Superior Universitario y Miembros de los Consejos Directivos;
c) Servidores públicos: Comprende al funcionario público designado o seleccionado para ocupar un cargo público presupuestado y que no se encuentre incluido dentro del concepto de “autoridad” indicado en el inciso b) precedente, al docente y al personal contratado que cumplan funciones laborales en el Rectorado y en las distintas Facultades de la Universidad Nacional de Itapúa;
d) Sujetos obligados: Autoridades y servidores públicos.
Leer el Código de Ética de la Universidad Nacional Itapúa para conocer a detalle todas las Disposiciones Generales, Del Personal Docente, De los Estudiantes, De las sanciones y de las Disposiciones Finales.