Campus Universitario
Archivo de noticias emitidas por la Universidad Nacional de Itapúa

Archivo de noticias emitidas por la Universidad Nacional de Itapúa

¿Cuándo corresponde que los abuelos presten asistencia alimentaria?

Noticia
La doctora en derecho, Irma Bogarín, dió clases sobre derecho de la niñez y la adolescencia.
19/03/09. La Dra. Irma Alfonso de Bogarín, en dos jornadas con los participantes de la Maestría en Derecho, procedió a dictar dos temas de alto nivel y muy puntuales: Derecho de la niñez y la adolescencia y Derecho Penal de la adolescencia.

En diálogo con nosotros, la profesional enfatizó que se enfocaron diferentes aspectos de los derechos de la niñez, en cuanto a su protección dentro del ámbito jurisdiccional y de la protección de estas personas muchas veces desprotegidas.

Enfatizó en otro momento que “la metodología utilizada consistió en un sistema dinámico tipo taller, donde se han estudiado casos de jurisprudencia, realizaciones de críticas y llegar a conclusiones en la búsqueda de plasmar después en el ejercicio de las funciones diversas de los profesionales abogados, en las respectivas áreas de sus competencias. En otro momento, brindó un ejemplo concreto, que fuera del contexto de los profesionales abogados, para muchos es un tema desconocido como: “el derecho a la asistencia alimentaria de los abuelos”.

¿En qué momento los abuelos deben prestar asistencia alimenticia?

Estas y otras preguntas se realizaba la profesional, añadiendo: “¿en qué casos, cuáles son los presupuestos, qué requisitos se deben cumplir previamente, y los pasos que deben seguirse?”.

Luego fundamentó que: “en un derecho de asistencia subsidiaria, en primer lugar corresponde a los padres, conforme a la Constitución Nacional, le sigue en el orden de responsabilidad los abuelos y por último el Estado. En dicho orden de sucesión, los abuelos tienen la obligación, pero previamente se deben agotar las instancias, primero reclamar a los padres y luego llegar a los abuelos para finalmente reclamarle al Estado.

En la segunda jornada se desarrolló el módulo “Responsabilidad penal del adolescente”

Sobre este tema, también sumamente puntual, dijo la profesional que se ha analizado, “desde qué edad se es responsable penalmente de acuerdo a la Legislación paraguaya”. Son responsables, desde los l4 años y nuestra ley establece que dichos menores de esa edad no tienen responsabilidad penal, por lo tanto son inimputables. No obstante, nuestra ley además habla de dos requisitos: uno de ellos la capacidad de conocer la antijuridicidad de hecho y de desenvolverse con relación a ese conocimiento”.

Finalmente dijo la profesional que poco fue el tiempo para esas dos jornadas con los profesionales, pues muchos fueron los ejemplos, excelente participación de los alumnos de la Maestría, donde se ha evaluado plenamente las debilidades y fortalezas del Sistema Penal del Adolescente en nuestro país.
Fuente: Departamento de Comunicaciones