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Archivo de noticias emitidas por la Universidad Nacional de Itapúa

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Disertación sobre Seguro Obligatorio Contra Accidente de Tránsito en la UNI

Noticia
Encarnación, 18 de Junio de 2013

Representantes de la Superintendencia de Seguros del Paraguay, Lic. Roberto Domínguez y el Lic. Pedro González, dictaron una Conferencia sobre Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) -Ley 4590 del 14 de junio de 2013- que se desarrolló en el Aula Magna de la Escuela de Posgrado. La misma fue realizada por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas (FaCEA) Campus Encarnación, en el contexto del Diplomado en Agente de Seguro. Una gran cantidad de participantes demostraron interés en el tema, que recientemente fue Promulgado.
El objetivo de la Actividad, fue proporcionar a los participantes una visión a las nuevas disposiciones de este nuevo seguro, así como el funcionamiento de la actividad aseguradora.

La Ley del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) pretende “otorgar la cobertura uniforme de gastos médicos, indemnizaciones por muerte, incapacidad, lesión y gastos hospitalarios a todas las personas que sufran las consecuencias del accidente causado por un vehículo motorizado en el territorio de la República…”.
Sí, el SOAT es obligatorio para todos los vehículos terrestres de uso particular: autos, motos, camiones, colectivos.
Circular y no tener el SOAT al día es pasible de multa. Monto de la misma aún no ha sido reglamentado.
Las municipalidades no podrán otorgar ni renovar la habilitación de los vehículos, sin antes contar con SOAT.
La prima de seguro costará aproximadamente entre 150 y 200 mil Gs. para usuarios de motos; y entre 300 a 400 mil Gs. para automovilistas. En ambos casos es un monto anual.
La compensación en caso de accidente puede ascender hasta 150 salarios mínimos por lesiones; y hasta 500 salarios mínimos en caso de muerte.
Para beneficiar de la compensación prevista en el seguro habrá que cotizar la prima del seguro al menos 6 meses.
La ley prevé la cobertura en motos de 2 ocupantes, o en su defecto, de un solo ocupante más un tercero.
En los autos se cubre hasta 4 personas, ocupantes y/o terceros.
El SOAT solo cubre gastos médicos, indemnización por lesiones, hospitalización y muerte por los montos más arriba mencionados. No cubre daños a los vehículos
Si usted ya beneficia de un seguro privado de todas formas deberá contratar los servicios del SOAT. Es un seguro obligatorio e insustituible.
Si usted desea una cobertura más completa que lo ofrecido por el SOAT podrá adquirir privilegios extras con su aseguradora.
En vista a que todos estarán asegurados no habrá centro médico privado o público que pueda rechazar un accidentado de la ruta.
Finalmente, cabe recalcar que los motociclistas irán adquirir su SOAT con la municipalidad que emitió la patente, mientras que los automovilistas lo harán directamente con la aseguradora de su elección.
Fuente: Dirección de Comunicaciones (DCom).