Archivo de noticias emitidas por la Universidad Nacional de Itapúa
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Convocatoria 2013 - Programa de Movilidad de Estudiantes de Posgrado
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Se convoca a estudiantes de las Universidades de Asociación de Universidades del Grupo Montevideo (AUGM) que estén realizando Maestrías o Doctorados a participar en el Programa de Movilidad de Estudiantes de Posgrado, durante el año 2013.
La Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Itapúa (UNI), habilita dicho beneficio en las siguientes áreas: Salud, ambiente, ciencias jurídicas y educación.
Detalles del Programa de Becas
El programa les permite realizar estancias de investigación, cursos, prácticas, etc, en otras Universidades de AUGM, de un país distinto al suyo, en el marco de sus programas de maestría o de doctorado.
Las Universidades que han ofrecido plazas para recibir estudiantes pueden verse aquí.
Las condiciones para participar son las siguientes:
Sólo podrán participar los estudiantes de maestría o de doctorado que las Universidades de AUGM que hayan expresado que participarán en esta convocatoria y que ofrecerán ayudas económicas a sus estudiantes.
2. Los programas de maestría o de doctorado a los que pueden aplicar son aquellos que han ofrecido plazas en esta convocatoria.
3. Los estudiantes seleccionados podrán realizar actividades que se enmarquen en su programa de estudios o de investigación. Entre otros, podrá realizar estancias de investigación, prácticas de laboratorio, asistir a cursos/seminarios, etc.
4. La duración de cada movilidad será de un mínimo de 15 días y un máximo de seis meses, interpretándose como semestre académico.
5. Los requisitos que debe reunir el estudiante para solicitar su participación en el PMEP son los siguientes: a) Que su universidad participe de la convocatoria; b) Que esté matriculado como estudiante regular de maestría o de doctorado en su universidad tanto en el momento de realizar la solicitud como en el momento de realizar la estancia en la universidad de destino; c) Tener aprobado por lo menos el 30% de las obligaciones académicas o su equivalente en créditos; d) Que presente una solicitud en el formulario destinado a tal fin, en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria por su universidad y e) Que posea conocimientos suficientes para cursar los estudios en el idioma en el que se imparten las clases en la universidad de destino.
6. Las movilidades podrán iniciarse a partir del 15 de febrero de 2013.
7. Las movilidades no podrán extenderse más allá del 15 de agosto de 2013.
8. La Universidad de origen del estudiante será responsable de aportar ayudas de financiamiento de
los gastos de traslado que en lo posible cubran los pasajes y tasas de embarque y la Universidad de destino del estudiante será la responsable de los gastos de alojamiento y manutención.
10. El Coordinador institucional en el PMEP en cada universidad será el Delegado Asesor ante la AUGM.
La universidad debe designar, además, a un Coordinador Académico por cada carrera de posgrado con plazas ofrecidas en el PMEP que será denominado Coordinador Académico de la carrera de posgrado respectiva.
11. El estudiante podrá postular, como máximo, ante dos carreras de posgrado, ya sean éstas de una misma Universidad o de diferentes Universidades.
12. La universidad de destino será la que determine si admite o no al estudiante postulante en la carrera de posgrado respectiva conforme a sus normas y exigencias de admisión respectivas.
13. Los estudiantes que postulen deben presentar una propuesta de programa de trabajo que desee desarrollar en la universidad de destino. Dicha propuesta debe ser presentada en un formulario de postulación denominado “Solicitud y Contrato de Estudios” que tiene que contar con el visto bueno- por escrito- de su tutor académico en su universidad de origen.
14. El programa de trabajo propuesto deberá equivaler a un porcentaje importante de carga horaria y de dedicación del correspondiente al plan de actividades que el currículo de la carrera de posgrado requiere a un estudiante medio a fin de cumplir la misma en la duración estipulada.
15. En el marco del PMEP, el reconocimiento de los estudios realizados y aprobados por el estudiante es obligatorio y la universidad debe respetar el contrato de estudios firmado por los estudiantes en forma previa a la movilidad.
Fuente: Dirección de Comunicaciones (DCom).


