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Archivo de noticias emitidas por la Universidad Nacional de Itapúa

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Ley 1328 protege toda obra intelectual

Noticia
“Propiedad industrial y derecho de autor son las dos importantes clasificaciones que se establecen para el registro de obras en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC)”, aclaró el abogado Carlos González Rufinelli, Director Nacional de Derecho del Autor del MIC durante la apertura de su conferencia ofrecida el pasado viernes 28 de marzo, en el Campus de la UNI. Invitó a los autores y creativos a registrar sus trabajos para acceder a los derechos que le ampara la Ley 1328, vigente desde el año 1998, el cual garantiza la protección de su obra, “el Decreto 5159 es la que reglamenta esta Ley”, informó el conferencista. Respecto a qué tipo de abras están protegidas por la Ley, el abogado González dijo que “Todas las obras creadas por el ser humano están protegidas por este derecho”, aclarando que no importa su la calidad, su origen o el domicilio del mismo. “No sólo una obra de primer nivel goza de protección, sino también toda creación de ingenio humilde”, expresó. Aspectos de la producción académica En el ámbito académico, el Director de Derecho de Autor afirmó que “Increíblemente no existen libros piratas en nuestro país” en comparación con los países de otros continentes que lanzan un best seller y que al día siguiente ya circulan falsas copias a la venta. Respecto de fotocopiados de textos de bibliotecas dijo que “Se pueden fotocopiar con fines didácticos y no comerciales. También las bibliotecas pueden prestar los textos para dicho efecto”. Aclaró que no se pueden vender estas copias ni regalar. El disertante también habló sobre el derecho de cita en los trabajos de investigación y monografías. En este orden, dijo que cualquier texto que transcriba una idea registrada el investigador tiene la obligación de citar el nombre del autor y la fuente editorial a sólo efecto de comprender las ideas del trabajo que realiza éste, “no me escriban un libro con 80 por ciento de citas y el resto del texto de su autoría”, solicitó el abogado a los presentes, resaltando que para ello se contempla la compilación de obras que es otro nivel de protección. Animado debate sobre lo ilegal Al final de la conferencia se abrió un debate bajo la moderación del Lic. René Arrúa Torreani, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas (FaCEA). Preguntado por el control de la piratería fonográfica dijo que “Existen varios organismos que trabajan contra la piratería, tenemos muy buenas leyes pero necesitamos más observancia”. Sobre los derechos de la biblioteca aclaró que “tienen dos derechos: primero pueden fotocopiar, solo cuando tienen ejemplares en extinción y no existen en venta en el mercado. Recordó que el usuario de un libro puede hacer fotocopias de un libro sólo para su uso doméstico, “es decir, para tenerlo en su casa, en su quinta, en su auto pero no para prestar o regalar”, afirmó al comparar con la compra de un CD, “uno lleva un soporte para escuchar y puede hacer una copia pero no puede vender o regalar, es para uso personal” Respecto de las fotografías, “en estos casos hay que considerar siempre el derecho del fotógrafo que toma la foto y particularmente del que permite que se le saque la fotografía”. Al finalizar, respondió a cerca de la difusión de la música en las radioemisoras del país y explicó que “los responsables en difundir las mismas deben pagar los derechos de autor de la música, el intérprete del mismo y el derecho de la producción fonográfica”. La conferencia duró dos horas y participaron compositores músicos regionales, periodistas, autoridades locales, docentes, directivos universitarios, alumnos del último año de la carrera de Derecho de la UNI, entre otros.
Fuente: Departamento de Comunicaciones (Dcom)