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Archivo de noticias emitidas por la Universidad Nacional de Itapúa

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Modulo Sistema de Políticas de Salud dentro de la Maestría en Salud Pública

Noticia
Abog. Juan Carlos Sequera.
Encarnación, 29 de junio de 2011.

En la novena jornada de la Maestría en Salud Pública, el Abog. Juan Carlos Sequera, abordó el tema Marco Jurídico que regula el Derecho a la Salud en Paraguay Ley 1032/96. En ese contexto el profesional comenzó enfocando referente a los Derechos Humanos en Salud y cómo ello se traduce en el régimen normativo paraguayo, por otro lado, presentó la secuencia histórica y orgánica del funcionamiento de las estructuras y las competencias que tienen las instituciones en la salud en Paraguay, a fin que los participantes conozcan cómo el Estado reparte las responsabilidades en su división política y administrativa. Igualmente profundizó sobre las entidades rectores que rigen determinadas áreas de la salud en Paraguay.

Igualmente el Abog. Sequera presentó lo que considera un punto de inflexión, desde el punto de vista normativo, que en Paraguay aún falta mucho por desarrollar, pero que ya está establecida y que parte del Artículo 69 de la Constitución Nacional de 1992, que crea el Sistema Nacional de Salud. “Esto es muy trascendente porque es una estrategia de orden Constitucional y a la vez muy particular, porque normalmente las constituciones no establecen estrategias. Y en la Constitución de 1992 se crea un Sistema Nacional de Salud para tratar el tema de la salud como un desafío, y en el año 1996 se sanciona la Ley 1032/96, que permite desarrollar a nivel de Ley esa estrategia a nivel Constitucional. Porque lo llamo un punto de inflexión, porque hay un paradigma que casi rompe el Código Sanitario del año 80 –con casi 30 años de vigencia- y que ha tenido afectaciones por otras leyes que han surgido con el tiempo, por lo que podemos decir que, el Código Sanitario hoy en día está agotado en su modelo, porque viene de un modelo constitucional muy centralista. Entonces, el punto de inflexión se da con la aparición de la Ley 1032/96 y dentro de ese contexto los cursantes pudieron desglosar como funciona ese nuevo enfoque que plantearon los constituyentes”, explicó el profesional.

Respecto al tema de la descentralización, el Abog. Sequera, manifestó que el desarrollo de la descentralización considera que en todos los países del mundo ha representado siempre una puja entre los centralistas y los descentralizadores, “pero también hay una propia confusión que se da entre los descentralizadores que noto mucho, porque a veces los municipios y las gobernaciones empiezan a confundir y a cruzar las fronteras de lo que es la República Unitaria Descentralizada que es nuestro país como forma de Estado, eso esta establecido en la Constitución y se mantiene todavía la dosis de República Unitaria, por lo tanto no se lo puede tratar de Federal, por tanto el nivel de descentralización no va a llegar a un punto tal como los gobiernos federales. La Constitución misma establecen los límites, por ejemplo en las competencias de los municipios y las gobernaciones, donde este último tiene otra vez otro tipo de limite y es la que más sufre con el tema de los presupuestos, pues ella sola no genera ningún recurso y depende de Hacienda”.
Fuente: Departamento de Comunicaciones (Dcom)